Bon dia,

En relació al tema de la carta a enviar al Banc, heu de tenir en compte el seguent:

IPREM = 537,84 €, (Estos mínimos se incrementan: en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
Se incrementan en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
Si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
Si el deudor hipotecario es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, el límite será de cinco veces el IPREM.

[2] Se entiende alteración significativa cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Se entiende que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 % y se entiende Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge o separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.—

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